Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, poder adquisitivo y pueda servir para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido. Por lo tanto, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.
Así se recoge en el Código Civil en los artículos 100 ,103 y 90.
El artículo 100:“Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”
El artículo 103.3: “Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..”
El artículo 90.1.d: “La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”.
Criterio se siguen para actualizar la pensión de alimentos.-
Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC. El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice oficial ( Instituto Nacional de Estadística) de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.
Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo la subida que experimente el salario del obligado al pago, referencias a ingresos fijos del obligado al pago, un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos, o incluso aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos.
Momento en que se debe de actualizar la pensión de alimentos.-
La respuesta a esta cuestión está más divida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:
1.-Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
2.-Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa, deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.
Sin embargo, si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo, tendremos un convenio regulador, por lo que la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha; en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la fecha en que se firmó el convenio regulador.
Puede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haría anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador.
Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.
Personalmente, el momento más recomendable de actualización de la pensión de alimentos se corresponde con el inicio de cada año, sobre todo cuando la actualización toma como referencia, como suele ser habitual, las variaciones anuales de IPC publicadas por el INE
Índice de Precios al Consumo (IPC)
Podéis saber el IPC, así como el calcular la variación de rentas, en la web que tiene el INE.