Como experta en Derechos de Extranjería, brindo asesoramiento legal a individuos y empresas en asuntos relacionados con la inmigración y la legalidad de la estancia en el país. Desde la obtención de visas y permisos de trabajo hasta la asesoría en procesos de regularización, mi objetivo es proporcionar soluciones claras y efectivas. Me dedico a garantizar que los derechos de mis clientes extranjeros estén protegidos, facilitando su integración y desarrollo en el país de manera legal y segura.
“Conexiones sin fronteras, derechos garantizados. María Isabel Aranda Romero, tu apoyo legal en cuestiones de derechos de extranjería.”
Hay distintos tipos de autorización de residencia, estancia y prórrogas.
En función de la complejidad de cada procedimiento, hemos dividido en dos grupos los servicios que ofrecemos: Simples y complejos.
La situación que origina esta autorización consiste en que un ciudadano de otro estado de la UE se ha matriculado en un centro superior español, sin tratado europeo firmado. Por ejemplo, sin Erasmus. Una vez en España, el extranjero tiene un mes de plazo para solicitar dicha autorización en la oficina de extranjería.
Dicha autorización se origina cuando un menor de edad, con padres españoles o extranjeros, nace en otro país.
Se produce cuando el extranjero ha residido, como mínimo, un año legalmente en España y se le renueva por un año más para reagruparse con su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o discapacitados a su cargo menores de edad. Para reagrupar al ascendiente es necesario tener la residencia de larga duración.
Puede solicitarse cuando el extranjero venga a realizar prácticas en un centro de enseñanza superior español o tenga un contrato de prácticas, por haber obtenido el título dentro de los 2 años siguientes a firmar el contrato. Solo lo puede solicitar el centro superior de enseñanza.
Es aquella situación por la que un autónomo o empresario necesita contrata a un trabajador que no reside en España y la ocupación que vaya a desarrollar sea difícil de encontrar por el SEPE.
En este caso hablamos de supuestos en los que una empresa ofrece trabajo a extranjeros pero solo de forma temporal y durante un máximo de tiempo. Posteriormente, deben volver a su país.
Nos encontramos ante circunstancias excepcionales cuando el inmigrante entró de forma irregular al país y con el paso del tiempo se le puede otorgar la residencia. Hablamos, por ejemplo, del arraigo social, el arraigo laboral, arraigo para la formación o por otras causas.
La situación que origina esta autorización se basa en que el inmigrante ha residido legalmente en España. Para ello, debe haberlo hecho de forma continuada durante los últimos 5 años y, además, poder acreditar los ingresos económicos para mantenerse.
Origina esta situación la relación existente entre un ciudadano de la UE y su familiar o cónyuge, el cual está en situación regular o irregular, pero cumple con los requisitos de cada caso. Por ejemplo, un matrimonio, pareja de hecho, hijo, persona a cargo, etc.
Solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es el siguiente paso que tiene que dar la persona que ha visto aprobada su autorización.
La TIE, o Tarjeta de Identidad de Extranjero, es un documento que acredita la permanencia legal de una persona extranjera en España. En la tarjeta, se indican los datos personales, el número de NIE y el tipo de autorización de residencia una vez te la han concedido.
Como se puede apreciar, la obtención de la TIE requiere varios pasos. En primer lugar, el extranjero debe obtener tener aprobada una autorización por parte de la oficina de extranjería, por ejemplo, cuando se acepta el arraigo. En segundo lugar, se tiene que pedir cita en la Policía Nacional para la asignación de NIE y solicitar la TIE. A continuación, si se cumplen los requisitos de empadronamiento, desde comisaria las autoridades darán cita para acudir a recoger la tarjeta.
Es decir, la TIE debe solicitarse y no debe confundirse con el NIE. El número de NIE se asigna de forma automática cuando realizas algún trámite con la Administración Pública. Además, el NIE no se entrega a través de un documento, a diferencia de lo que ocurre con la TIE.
Los plazos para este proceso no suelen ser demasiado extensos, pero todo depende del municipio en que te encuentres. A su vez, se requiere tener y aportar toda la documentación de forma correcta el mismo día. De lo contrario, se tendrá que volver a pedir hora y esperar de nuevo una nueva cita.
Solicitar la nacionalidad española es un derecho que se adquiere por diferentes motivos. Principalmente, se puede solicitar por parte de los extranjeros con permiso legal de residencia que hayan convivido de forma ininterrumpida por unos determinados años. A su vez, en función del país de origen y sus circunstancias personales, también tienen derecho a solicitar la nacionalidad con distintas diferencias.
Solicitar la nacionalidad española es un derecho que se adquiere por diferentes motivos. Principalmente, se puede solicitar por parte de los extranjeros con permiso legal de residencia que hayan convivido de forma ininterrumpida por unos determinados años. A su vez, en función del país de origen y sus circunstancias personales, también tienen derecho a solicitar la nacionalidad con distintas diferencias.
En primer lugar, como ya hemos dicho anteriormente, se debe haber residido de forma ininterrumpida durante un plazo de tiempo en España. En segundo lugar, hay que pasar dos exámenes y, por último, hacer la jura ante el Registro Civil o mediante notario.
Por otro lado, en estos trámites es fundamental poder acreditar el empadronamiento, por lo que también ayudamos a las personas a que puedan empadronarse en la localidad donde viven. A su vez, también ofrecemos la posibilidad de acompañar a la persona que lo solicite para realizar un servicio de calidad.
Los recursos en extranjería son más habituales de lo que parece. El Derecho de extranjería es un Derecho público. Es decir, la Administración Pública es la encargada de decidir si aprueba o deniega una autorización para residir legalmente en España.
Cuando el resultado es favorable el trámite ha sido un éxito, pero, cuando el resultado es desfavorable, nunca hay que perder la esperanza. Como determinan la Ley, tenemos Derecho a recurrir aquellas decisiones con las que no estemos de acuerdo.
Dado que se trata de Derecho administrativo, debemos tener como referencia la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso mas habitual que encontramos en este tipo de asuntos es cuando se notifica de la denegación de la solicitud.
Como regla general, se pueden interponer dos recursos cuando se recibe la notificación que comunica la resolución:
Porque, en ocasiones, los motivos por los que la resolución que emite la Oficina de Extranjería o la policía Nacional denegando la solicitud pueden ser subsanables. A veces podemos encontrarnos que en el momento de la presentación no se cumplían los requisitos necesarios para que la resolución fuera favorable. Sin embargo, con posterioridad, sí que se dan las circunstancias necesarias. Un ejemplo podemos encontrarlo cuando no hemos podido presentar el certificado de antecedentes penales por la tardanza del país de origen inicialmente, pero sí durante la fase de los recursos de extranjería.
Desde nuestro despacho, siempre aconsejamos acudir a la vía administrativa antes que a acudir a los tribunales. En primer lugar, porque es más económico. En segundo lugar, porque la vía judicial debe ser la última opción.
Cuando acudimos a la vía contenciosa, indicamos que no estamos de acuerdo con la resolución administrativa que nos deniega el Derecho, solicitando que se anule la decisión administrativa y resuelva de nuevo. A su vez, también existe la posibilidad de pedir medidas cautelares, como la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya sentencia. De esa forma, garantizamos que nuestro cliente pueda permanecer en España de forma legal hasta que finalice el proceso judicial.
A CONSULTAR
La solicitud de asilo político, también llamado Derecho a la protección internacional, es un trámite que llevan a cabo los extranjeros que no tienen permiso de residencia y es imposible que puedan volver a su país de origen por distintos motivos.
Habitualmente, suele ser por motivos políticos. Es decir, cuando el extranjero corre el riesgo de ser detenido en su país por pensar de forma diferente a su gobierno.
El resto de motivos son diversos. Un ejemplo lo encontramos por el hecho de ser mujer en un país musulmán y no poder estudiar, trabajar o elegir con qué hombre casarse. Ahora bien, también puede estar relacionado con motivos religiosos. En algunos países se persigue a las personas que son creyentes de una religión minoritaria. Otros motivos por los que se concede la solicitud de asilo político pueden ser la raza o la orientación sexual. Aunque parezca mentira, ser homosexual en según qué países, está castigado y conlleva graves represalias, o incluso la muerte.
El trámite se realiza mediante la colaboración de la Policía Nacional y Acnur. El primer paso es presentar la solicitud de asilo a través de la Policía. A continuación, los cuerpos de seguridad del estado, junto las organizaciones internacionales implicadas, observarán si cumples alguno de los motivos anteriores (raza, religión, orientación sexual, etc.). Además, existen otros requisitos administrativos a tener en cuenta.
Una vez aceptada la solicitud, se citará a la persona para realizar una entrevista para conocer la situación. También se tendrá que demostrar el riesgo existente aportando todas las pruebas que se dispongan sobre ello.
Por ese motivo, es de vital importancia contar con un buen asesoramiento legal para realizar el trámite y preparar la entrevista. Si existe un riesgo en caso de volver al país de origen, tiene que demostrarse y convencer a las autoridades de ello. Generalmente, las personas que llegan de otro país huyendo por algún motivo no saben la manera de demostrar realmente el riesgo que sufren o no tiene los medios.